Sin esos requisitos no es posible acceder a ser contratado como profesor de religión. Adjuntamos (Documentos nº 4 y 5 resp_gobierno_requisitos_prof_relig) que ratifican lo expuesto anteriormente. Documentos recientemente solicitados en el Congreso de los Diputados al Gobierno.
2. Contratación laboral “de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores”:
- Cualquier regulación de la relación laboral del profesor de religión ha de ser conforme con el E.T. y, en su caso, con el Convenio Colectivo Único que se aplique en el respectivo ámbito de la Administración contratante. La regulación laboral o fijación de condiciones de trabajo solo se podrá hacer de común acuerdo entre las dos partes del contrato de trabajo o, con carácter colectivo, por los representantes del profesorado y la Administración contratante, sin que quepa participación alguna de otras personas extrañas al contrato de trabajo. Como mínimo todos tenemos que cumplir con la Ley. Y si algún trabajador cree que se vulneran derechos subjetivos propios cabe la posibilidad de acudir a los tribunales. Queda claro que ninguna parte contratante puede rebajar lo que por ley se concede, ni Administración, ni sindicatos ni los propios trabajadores. Art. 49 del Estatuto de los trabajadores.
- Aplicación constitucional del Contrato de Trabajo, Estatuto de los Trabajadores, Convenios y su aplicación en todos sus términos.
- Aplicación inmediata de la legalidad vigente, desde la entrada en vigor de la Ley (24 de mayo de 2006) según el E.T., accediendo al puesto de trabajo con sujeción a los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como en el resto de los docentes. Lo que supone la aplicación del E.T. en todos sus términos como pueden ser:
Baremación para el destino. Puesta en marcha inmediata de la Baremación del personal por la Administración y aplicación de los puestos de trabajo según la misma, con todas sus consecuencias. El destino puede otorgarlo el que lo tiene, nadie más o sea la Administración. Todavía a los dos años de la entrada de la Ley la mayoría de las Comunidades Autónomas (excepto Euskadi) no la han realizado. (Documento nº 8 texto)
. Determinación del contrato: a tiempo completo o a tiempo parcial. Como al resto de los docentes.
. Aplicación de la continuidad automática en los contratos de trabajo pues dejan de ser temporales y se entienden indefinidos ex lege desde el día 24 de mayo de 2.006, y para cumplir con la invitación de la Comunidad Europea (Documento nº 14 carta_comisin_europea). Ya no habrá que sufrir en las “vacaciones estivales”. Con la eterna duda de si seré elegido o no.
. Abandono de la precariedad laboral, de la arbitrariedad y de la manipulación por personas ajenas a la Administración contratante.
(Documento nº 9 ejemplo de moobing y manipulación carta_del_delegado_diocesano_de_cartagena-murcia). Única legalidad basada en el E.T., los Convenios Colectivos y su plena aplicación.
. Relación laboral únicamente entre el trabajador y el Empleador, como es preceptivo, en este caso la Administración educativa correspondiente. Fuera elementos extraños. (Documento nº 9)
. Concurso de traslados para puestos vacantes como se hace con el resto del personal docente.
. Inclusión en los Convenios Colectivos del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
. Remoción por razones laborales objetivas, no por razones ideológicas, según la Constitución que remite al E.T. (Art. 49, l del E.T.) Solamente por motivos profesionales, pues se trata de un régimen laboral al que se ha accedido por mérito, capacidad, igualdad y publicidad y que sólo puede perderse por causa legalmente tipificada, tras el pertinente expediente, incoado por la correspondiente Administración y con derecho a la garantía de la defensa del trabajador. No por motivos personales ni religiosos. (no por decisiones arbitrarias como comunica el ya famoso Documento nº 9).
. La solicitud de ingreso en la docencia se hará de acuerdo con los requisitos que se han de presentar, y se entregará a la correspondiente Administración Educativa, como el resto del profesorado docente.
. Promoción interna. Dentro de las posibilidades de la misma.
. Lo que supone ser indefinidos ex lege sin otro requisito más que lo legal del Estatuto de los Trabajadores que es la norma básica aplicable. No otras interpretaciones (Documento nº 2 acuerdo_santa_sede-estado_español, por favor ver Los Acuerdos y dónde se determinan las condiciones. Siempre la cortina de humo de los Acuerdos)
3º)El P.P. en el Congreso se abstuvo. No debió ver tan mal las exigencias de F.E.P.E.R. después de conocer tantas denuncias de abusos presentadas por la misma. Pero en el Senado por presiones de la Jerarquía presentó enmiendas con la única y siguiente justificación: “Se pretende eliminar las trabas posibles a la facultad de las distintas confesiones religiosas para proponer a los profesores idóneos para impartir la enseñanza de la religión, manteniendo la posibilidad de su remoción”. O sea ¿mantener la facultad de proponer que ya está contemplada en la Ley y mantener la posibilidad de remoción de una institución que no tiene capacidad jurídica.? O sea dejar en manos de otros, en un acto de dejación de funciones, la responsabilidad de la Administración educativa sobre unos profesores que dependen jurídicamente del Ministerio. Verdaderamente bochornoso. ¿Acaso la Administración no tiene medios para controlarlos adecuadamente? La connivencia hace estragos.(Documento nº 10 texto_y_actitud_del_p.p.) Por supuesto que fue rechazada las enmiendas en el Senado según la siguiente votación:
Votación en el Senado a la Enmienda del PP. números 378 y 380 a 410.
Se inicia la votación (Pausa)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 244; a favor,120; en contra, 124.
El Sr. Presidente: quedan rechazadas.
Composición del Senado: Total 259; PP 125; Socialistas 97; Entesa Catalana 16; PNV 7; C.iU. 6; C.C. 4; Grupo Mixto. 4 O sea 125 PP. y el resto 134.
Las enmiendas del P.P., por tanto, no eran del agrado ni era la voluntad del Legislador, porque fueron derrotadas en el Senado, lo que quiere decir:
1. Quedó la Ley, en este punto, como salió del Congreso o sea igual a lo propuesto por el legislador, Cortes Generales.
2. Fueron rechazadas todas las enmiendas del P.P. o sea lo que está en negrita y subrayado en el Documento nº 10. O sea:
- Se rechaza la especificidad, pues la asignatura no tiene que incidir, como no lo hace ninguna otra, en las condiciones del trabajador. Para ello hay un privilegio con la propuesta, (propio del Nacional-catolicismo, 1953 (Documento 15 el_concordato_de_1953) Concordato que no existe en ninguna otra asignatura).
- Las sentencias del Tribunal Supremo Sala de lo Social de 6 de junio de 2.005 y 19 de septiembre de 2.005 en sus fundamentos jurídicos aclaraban “que la Sala no ha establecido que la relación laboral de los profesores de religión Católica sea una relación laboral especial a los efectos del artículo 2.1.j del Estatuto de los Trabajadores. Lo que ha declarado es que es una relación que mediante normas de rango legal (el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1.979 y la disposición adicional 2º de la LOGSE, en la redacción de la Ley 50/1998 (ya derogada por la presente Ley) tiene una configuración especial de la que resulta precisamente el que se trata de un contrato temporal al margen de los supuestos que autoriza el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores”.
No olvidemos que con la nueva Ley quedan superados todos estos argumentos jurisprudenciales, aplicados en un momento normativo anterior.
- Se rechazan también, como es lógico, los Acuerdos y Convenios suscritos, pues las Leyes de unas religiones no pueden estar por encima de los contratos laborales de un Estado de Derecho, como hasta el momento lo había hecho la Jerarquía, abusando de la confianza administrativa y en claro abuso por dejación de funciones de la Administración, sin causa que lo justificara más que la utilización torticera de unos privilegios, lo que ha estado sucediendo con el abuso por todos conocido. Eso es lo que ha llevado a esta situación y su necesaria aclaración.
- Se rechazó totalmente la duración determinada. O sea los contrato temporales, por cuyo motivo recibió una reprimenda el Gobierno Español de la Comunidad Europea, (Documento 14 carta_comisin_europea) cuya queja fue puesta por la F.E.P.E.R. No se habla de propuesta anual y menos salvo…. Pues en el contrato intervienen el trabajador y la Administración que es la que paga y exige.
- La remoción. También se rechazó, porque si el profesor ha entrado de acuerdo con el E.T. por mérito, capacidad, igualdad y publicidad se ha de removerle por las mismas razones y no por la arbitrariedad de una religión. Estamos siempre hablando de un contrato de trabajo por el que nos paga la Administración. Las normas de una religión no pueden estar por encima, en un contrato de trabajo en el que no interviene, de las normas del E.T. Con ello no se ponen trabas a las confesiones religiosas para proponer a los profesores idóneos sino más bien se garantiza a los profesores el cumplimiento Constitucional de las normas laborales a través del cumplimiento del ET. Y se evitan los abusos a que ha dado lugar hasta el presente y se garantiza una correcta enseñanza porque existe la posibilidad de remoción que garantiza la Administración, medios sobrados tiene para ello, siempre con la garantía del derecho a la defensa del trabajador. Así no serán todos los profesores sospechosos de no sabemos bien qué. Que cuando se dé el incumplimiento contractual, se abra el correspondiente expediente sancionador. Y que cada profesor esté en su sitio por baremación y no a capricho del obispado o la Administración. Por fin se hará justicia. La propuesta no es un instrumento para castigar o premiar, para ello háganlo con sus medios, no con los de los demás. La remoción por causas regladas como al resto del profesorado.
CONCLUSIONES
DEPENDENCIA.
La única dependencia que tienen los profesores de religión una vez el contrato en vigor es:
- De la Administración de quien dependen laboralmente. El contrato ya produce la relación laboral, por lo tanto, es competencia exclusiva de la Administración y los profesores o sus representantes legales.
- De los alumnos, pues dependiendo de la matricula de los alumnos que opten por la asignatura de religión, así será el número de horas a impartir, cursos, horarios, nº de centros y lo que ello conlleve.
- La Jerarquía católica española no puede tocar el contrato laboral ni decidir sobre él porque no es de su competencia, y tampoco puede modificar los requisitos previos porque no puede modificar unilateralmente los Acuerdos Estado Español-Santa Sede. Para lo cual es necesaria la intervención de las Cortes Generales. (Documento nº 12 Orden Mayor Zaragoza de 11-10-1982)
- La competencia de la Jerarquía española está limitada a los requisitos previos, de acuerdo con el Ministerio de Educación, lo que es un estadio previo a la relación laboral que se verifica con el contrato, según el Estatuto de los Trabajadores, y por el propio Acuerdo III sobre Asuntos Culturales entre la Santa Sede -Estado Español. Pero no es competencia de la Jerarquía española, modificar, aumentar, o disminuir esos requisitos, pues no tiene competencias sobre el Acuerdo.
- La propuesta es competencia de la Jerarquía católica, que queda claramente reflejada en la Ley, pero nunca entendida con conceptos canónicos, que podrían ser inconstitucionales, porque eso sencillamente no es lo convenido en los Acuerdos Santa Sede-Estado Español de 1978 y desde luego menos se introduce “la missio canónica” el Derecho Canónico y sus consecuencias en los ya citados Acuerdos. (Documento nº2 acuerdo_santa_sede-estado_español 15.12.1979_b.o.e._n_300) No hagan decir a la Ley lo que no dice. Esa es una costumbre inveterada, de manipular los compromisos por parte de la Jerarquía, hacer lo que les gustaría que así fuera por parte de la Jerarquía.
Una vez promulgada la Ley (Documento nº 3 LOE Disp Ad 3ª) ¿Qué precisar?
A los profesores: Todo lo anterior no da derecho a una desbandada, como algunos sindicatos han dejado entrever y otros temen, sino precisamente a una actitud profesional y deontológica ejemplar. Dando los contenidos que se determinan por las religiones, bajo la supervisión constitucional de la Administración. Ahora además, con la tranquilidad que da el saber que ha desaparecido la situación de precariedad, de injusticia arbitraria y que dependemos de una labor profesional objetiva y que, esperamos, se han dejado los miedos en el cajón de los recuerdos oscuros.
A la Jerarquía: que de una vez por todas, acepte la nueva situación, deje de manipular a los profesores con falsedades, moobins psicológicos, y coopere con la Nueva Ley. Que no ponga bajo sospecha a todo el colectivo y que entienda que ahora se hace justicia y se aplica la Doctrina Social de la Iglesia. Aunque su reacción real fue tristemente contra la Ley que no la aceptaron. (Documento nº 11 algunas_manifestaciones_de_los_obispos)
A la Administración: que una vez dados estos pasos con esta Ley la lleve a efecto con valentía, a pesar de las presiones que todavía tendrá, no haga dejación de sus funciones (de tan malos recuerdos) y que aplique la Ley en todos sus términos.
Nosotros nos comprometimos y hemos solucionado el problema de la precariedad laboral del profesor, la Jerarquía no ha resuelto el problema de la asignatura. He ahí el problema.
4º)El día 27 d Abril de 2.007 los Obispos reunidos en Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española toman el siguiente acuerdo sobre la regulación de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para la designación de los profesores de Religión Católica, haciendo caso omiso de la Ley Orgánica de Enseñanza L.O.E. ,de la Administración Pública y de la Comunidad Europea.
Texto objeto de la denuncia. (Documento nº 1 conferencia_episcopal_española_asunto_dei-deca)
EXAMEN Y COMENTARIOS AL TEXTO ANTERIOR
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA c/Añastro, 1 28033 MADRID (España)
DECA (antes DEI) conferenciaepiscopal°planalfa.es
Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis titulosdeca°planalfa.es Tno. 913439684
Acuerdo de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española sobre la regulación de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para la designación de los Profesores de Religión Católica
Nota de F.E.P.E.R.: lo dividimos en apartados para una mayor comprensión y localización del comentario.
(Madrid, 27 de abril de 2007)
Apartado 1.- a) De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y b) el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión, c) para ser designado profesor de religión católica por la Administración educativa correspondiente, se deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones: (Documento nº 7 deca-dei_en_religión_y_escuela noviembre 2007, pág 8)
Comentarios al Apartado 1.- a) De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La normativa concordataria no determina nada de lo que en adelante vamos a ver. Por ello traemos los Acuerdos para su atenta lectura.(Documento nº 2 acuerdo_santa_sede-estado_español 15.12.1979_b.o.e._n_300) Verán que de dicha lectura no se colige nada de lo que algunos más bien desean. Una cosa es lo que dice y otra lo que algunos quisieran que dijera. La normativa canónica no puede intervenir en los contratos de los profesores de religión pues no entra dentro del Estatuto de los Trabajadores ni tan siquiera en los Acuerdos. El reciente acuerdo de la Plenaria de la Conferencia Episcopal de 27 de abril de 2007 quiere introducir modificaciones unilateralmente y con usurpación de funciones legislativas al poder público legislativo y ejecutivo, es decir usurpar funciones al Estado y eso en un Estado de Derecho y Aconfesional. La Jerarquía católica pretende funcionar como un Estado paralelo. Y pretende chantajear al Gobierno actual y hacer comulgar a los profesores de religión con ruedas de molino. Las normas canónicas o sea el Derecho Canónico son de aplicación y propias del personal perteneciente a la Jerarquía (sacerdotes, clérigos, religiosos, misioneros, etc. al servicio voluntario de la Iglesia y no intervienen en el Estado Español que es constitucionalmente ACONFESIONAL y los Acuerdos no le dan esa facultad. Por tanto ni los Acuerdos contemplan esa posibilidad ni el Derecho Canónico puede entrar a decidir en unos trabajadores que jurídicamente no le pertenecen. Además hay que tener en cuenta que los requisitos son anteriores al contrato de trabajo. Y la L.O.E. dice precisamente lo que a ellos no les gusta. ¡ Que cinismo! (Documento nº 3 LOE Disp Ad 3ª. BOE 04.05.2006)
b) Y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión. Se refiere, además extemporáneamente, al Real Decreto 696/2007 de 1 de Junio que fue publicado en el B.O.E. de 9 de junio de 2007. (Documento nº 6 rd_696/2007_relacion_laboral_profesores_religion) O sorpresa, hacen referencia a un Real Decreto inexistente en aquel momento.¿Cómo pueden referirse a un Real decreto del mes de junio el día 27 de abril del mismo año? Y sobre qué base jurídica toman sus determinaciones? O es que vale todo? Esto nos lleva a hacernos muchas preguntas. Ahí van unas cuantas. PRIMERA: ¿Es que en contra de la propia Ley, que dice” La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado” (Disposición Adicional Tercera. 2.) el M.E.C. en lugar de tratar los temas laborales con los representantes del profesorado ha estado consensuando con la Jerarquía a espaldas de los trabajadores y además en un momento en que denunciábamos a la Administración estas circunstancias?. SEGUNDA ¿Intereses políticos? La Ley hay que cumplirla y ellos son los directamente obligados para ponerla en marcha y exigir su cumplimiento. Antes el cumplimiento de la Ley que los intereses políticos. TERCERA:: ¿ A sabiendas de la actitud de la Jerarquía contraria a los derechos de los trabajadores? El MEC se pliega a los deseos de la Jerarquía y ha seguido actuando de esta manera? El Ministerio tendrá que dar cuenta de todo ello. . CUARTA: O es que también los “grandes” sindicatos participaban de dicho pasteleo, cuando solamente F.E.P.E.R. y la FERC se oponían a toda esta manipulación? Y los demás sindicatos bailaban el agua al M.E.C. QUINTA: O todos esos sindicatos se han dedicado a jugar con los derechos de los profesores y en su propio beneficio los han utilizado para su estrategia sindical haciendo el juego a los intereses del M.E.C. y de la Jerarquía, como mal menor, y nunca en defensa de los derechos laborales de los profesores de religión? Todo es posible al ver los intereses bastardos y su afán por alinearse con el Ministerio. No nos extraña de los que nunca se han preocupado, a fondo, de la situación laboral de los profesores de religión y de quienes de otras muchas formas intentan que esos profesores desaparezcan. Y hayan abusado de la buena voluntad de algunos profesores ingenuos. A algunos sindicatos se les debía caer la cara de vergüenza. Tendrán que dar cuenta. SEXTA : La Jerarquía y el Gobierno han estado utilizando a los profesores de religión como moneda de cambio para sus intereses y han desautorizado e incumplido el mandato legislativo de las Cortes Españolas. O sea la connivencia en lugar del cumplimiento de la Ley. Nos acordamos de aquella petición a Zapatero: ZAPATERO NO NOS FALLES, pues lo sentimos has fallado estrepitosamente a los ciudadanos españoles, pues quien va a creer en adelante? Quedan más preguntas por hacer, que Vds. mismos después de todo lo visto se pueden hacer y sacar sus propias conclusiones. Y para no alargar porque hay cuestiones todavía mucho más profundas que comentar, seguimos.
c) “para ser designado profesor de religión católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones” (Documentos 4 y 5 contestacin_del_gobierno_a_izquierda_unida) O sea en un Estado Aconfesional la Jerarquía decide o se cree con el derecho a decidir los requisitos para ser designado profesor (designación que solo es posible hacerlo por la Administración Educativa. Ver (Documento nº 2 acuerdo_santa_sede-estado_español) y le va a marcar sus condiciones fuera de la norma constitucional. O sea la continuación del Nacional-catolicismo en marcha. Como veremos más adelante así no es de extrañar las barbaridades que se dicen en contra de la Ley. Por mucho que se empeñe la Jerarquía la designación la hace la Administración y la Jerarquía no tiene atribuciones, ni por Los Acuerdos ni mucho menos por el Código de Derecho Canónico que no tiene aplicación en el Estado Español. Esto se tendría que plasmar en los Acuerdos y no unilateralmente como lo hace la C.E.E. que parece estar por encima de la Ley. Es una osadía y prepotencia. En todo caso con estas decisiones unilaterales se rompen los Acuerdos porque la Jerarquía española decide, en un afán de decisión unilateral, lo acordado en los Acuerdos sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979. Es una rotura “de facto” de los Acuerdos.
Apartado 2.- a) A/. Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, es necesario haber obtenido la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.
Para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica el solicitante debe estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, y, además, reunir los siguientes requisitos:
- b) Partida de Bautismo.
- c) Para Educación Infantil y Educación Primaria 300 horas lectivas mínimas. Los contenidos de las horas que se incrementan con relación a la regulación anterior (120), serán cubiertos por el programa de los tres cursos actuales de “Formación Complementaria”
Comentarios al Apartado 2.- a) Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, es necesario......Seguimos recordando que la Asamblea Plenaria de la C.E.E. no tiene capacidad de determinar un nuevo requisito y modificar unilateralmente las condiciones para ser profesor de religión añadiendo la (DECA). Pues es un nuevo requisito que no se ha acordado ni ha sido ratificado por las Cortes Españolas. Solamente coincide con la Ley y Real Decreto en las titulaciones académicas correspondientes. (Documentos 4 Y 5 contestacin_del_gobierno_a_izquierda_unida)
b) Ni la partida de BAUTISMO se puede poner como exigencia, pues a ningún trabajador se le puede exigir una declaración de su participación en la confesión religiosa a la que pertenece, pues es una cuestión meramente particular y del ámbito íntimo y tal declaración va contra el art.14 de la C.E. que dice:<<Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social>> y contra el art. 1º.2 de la ley de Libertad Religiosa 7/1980 de 5 de julio que textualmente dice:<<Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones publicas.>> No olvidemos que los profesores de religión de los que hablamos se dedican a realizar funciones públicas en centros públicos y no privados ni de la Iglesia, y no va contrara los Acuerdos que en ninguna parte, como era lo lógico en un Estado Aconfesional, pone dicha condición.
c) Ni las 300 horas, en lugar de las 120 horas que exigen actualmente y que ellos ahora quieren convalidar con los tres cursos de “Formación complementaria” ¿???????????
Apartado 3.- La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis podrá establecer las convalidaciones oportunas.
Comentarios al Apartado 3.- .- La misma C.E.E. se otorga a sí misma la capacidad que en España solamente tiene el MEC para realizar las oportunas convalidaciones. De todos es conocida el empeño de la Jerarquía actuar torticera y arbitrariamente y dar por legales actuaciones contrarias a la legalidad bajo la razón de que siempre se ha hecho así convirtiendo en Ley lo que no son más que sus deseos, realizados en alguna ocasión, aprovechando los privilegios y buena voluntad general. Además todos sabemos que las convalidaciones no dependen del momento o de la oportunidad de hacerlas sino de normas a las que todos se deben atener. Las convalidaciones deben estar regladas. Se imaginan conociendo sus actuaciones a dónde podrían llegar las mismas? O sea que se hacen dueños de unos derechos que no les competen o sí? Ciertamente desolador humanamente hablando. O sea 80 Obispos haciendo lo que a cada uno le parezca. Y entre tanto el MEC, de un Estado Aconfesional, haciendo lo que ellos le ordenen.
Apartado 4.- La Declaración Eclesiástica de Idoneidad, hasta ahora vigente, otorgada a los profesores de religión católica, se entiende como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica. (Documento nº 18.fotocopia_de_la_d.e.i._hasta_la_actualidad). ¿Por eso el año pasado se regalaron tantas DEIs a los que no las tenían?
Comentarios al Apartado 4.- O sea que la DEI actual ya no tiene validez como tal sino que unilateralmente se le cambia como DECA como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica. Esta denominación la realiza la C.E.E. sin el apoyo de la Administración Educativa y rompe los Acuerdos unilateralmente y sin tener en cuenta la L.O.E. y ni el Real Decreto. Y quedan todos los profesores a la arbitrariedad de la Jerarquía pues quedan en precario sin la DEI nueva pero con una nueva obligación. (Documentos nº 4, 5 y 18) Así cumplen sus deseos de hacer con un personal que nos les corresponde lo que a cada Obispo (son 86) le plazca. A eso se le llama imposición jerárquica y no precisamente Democracia.
Apartado 5.- Este Acuerdo de la Conferencia Episcopal entrará en vigor al comienzo del curso escolar 2007/20008.
Comentarios al Apartado 5.- Además, en el colmo de los colmos se atreve a poner fecha de entrada en vigor como si fuera una normativa que puede obligar a todos y la misma entrará en vigor el curso 2007/2008.
Apartado 6.- B/. Declaración Eclesiástica de Idoneidad, a) expedida por el Ordinario diocesano de la localidad donde se pretenda impartir clase de religión. Como requisito previo hay b) que estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
La expedición de la DEI supone c) recta doctrina y d) testimonio de vida cristiana. e) Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, f) criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.
Comentarios al Apartado 6.- a) expedida por el Ordinario diocesano de la localidad donde se pretenda impartir clase de religión. Como requisito previo hay... La D.E.I. durante muchos años, desde 1979 hasta 1.995, la expedían los Ordinarios diocesanos, el año 1995 modificaron unilateralmente (de aquellos polvos permisivos, vienen estos lodos) y pasó a expedirla la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis invalidando incluso a muchos su correspondiente D.E.I. (quedando profesores en la calle sin ninguna explicación y menos indemnización) y ya no valía la de la Diócesis. Ahora vuelven a expedirla los Ordinarios y se exigen nuevos requisitos como por ejemplo para la obtención de la misma. (Casos de Murcia-Cartagena). a) que solamente esté expedida por el Ordinario de la localidad donde se pretenda impartir Clase de religión. O sea cada Obispo arbitrariamente determina quien es idóneo. Enjuicia a la persona y determina su idoneidad. En muchos casos, lo dejan en manos de los delegados diocesanos como el de Murcia. (Documento nº 9 carta_del_delegado_diocesano_de_cartagena-murcia_a_los_profesores_de_religión b) que se esté en posesión de la D.E.C.A. c) Que la expedición de la D.E.I. supone recta doctrina d) y testimonio de vida cristiana. O sea claramente criterios anticonstitucionales y contra la Ley de Libertad religiosa. Y según la decisión de la C.E.E. esta normativa está basada en e) consideraciones de índole moral y religiosa. O sea en contra abiertamente de la Constitución Española y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Además, con criterios f) cuya definición corresponde al Obispo diocesano. O sea podemos encontrarnos con que cada Obispo es el señor feudal de su diócesis donde puede determinar sus propias normas que pueden ser totalmente contrarias a otro Obispado. Y eso en un Estado Aconfesional y en el siglo XXI. Y en una sociedad llamada democrática, social y de derecho. Y en la Escuela Pública.
Apartado 7.- La DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
Comentarios al Apartado 7.- La revocación de la D.E.I. depende del Ordinario. O sea ellos actúan arbitrariamente y según sus propias decisiones. Ellos son dueños y señores para actuar y no tiene ninguna limitación. Todo como se ve muy democrático y Constitucional. Así seguirán, si no se cortan a tiempo estas ilegales decisiones.
Apartado 8º.- a) Propuesta del Ordinario diocesano (missio canonica), b) a la Administración Educativa, del profesor que considere competente e idóneo c) para un centro escolar concreto. Supone que está en posesión de la DECA y de la DEI.
Comentarios al Apartado 8.- a) Propuesta del Ordinario diocesano (missio canonica), en los acuerdos solamente se habla de propuesta para ejercer la enseñanza, pero ellos ahora para hacer buenas sus actuaciones torticeras se sacan e introducen el derecho canónico que no es de aplicación para este profesorado ni en España. Es una maldad calculada que no estamos dispuestos a consentir y la justicia deberá entrar a juzgar y tomar las medidas oportunas ejecutando el castigo apropiado. (Documento nº 2 acuerdo_santa_sede-estado_español) La Administración es la que determina las funciones ya que es obligación de la Administración hacer la relación de los puestos de trabajo, “seleccionar su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad” (art. 19.1 de la Ley de 30/1984) cuestión que queda clara en la L.O.E. (Documento nº 8 )
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el 19 de junio de 1996, en casación para unificación de doctrina, como consecuencia de una demanda por despido improcedente de una profesora de Tenerife, emite una sentencia donde deja claros algunos aspectos de la relación laboral de los profesores de religión con la Administración y no así con la Jerarquía. Establece en el Fundamento de derecho: 4º: “De lo expuesto se desprende que en el presente caso concurren las notas previstas en el artículo 1º-1 del Estatuto de los Trabajadores para calificar como laboral la relación existente entre las partes: voluntariedad, ajenidad, retribución y sometimiento a una organización empresarial docente... Por lo que igualmente es aplicable la presunción de laboralidad contenida en su artículo 8. Siendo indiferente a estos efectos que el acto jurídico originador de la prestación de servicios se haya materializado a través de un nombramiento del órgano administrativo titular del centro docente ... Tampoco interfiere en la naturaleza de la relación jurídica que en el estadio previo al nombramiento del profesor se exija una propuesta del Obispado”
a) La propuesta es un privilegio del Nacional-catolicismo en cuyo Concordato de 1953 aparecía en el Capitulo XXVIII art. 7º como exigencia para la escuela privada (Documento nº 15 el_concordato_de_1953) Ya sabía lo que hacía la Jerarquía cuando lo presentaron antes de la Constitución del 78. Un nuevo privilegio ante un Estado democrático. Su derecho a seleccionar al personal, pero anterior al contrato de trabajo. En esto no cayeron. Nadie, posiblemente en su buena voluntad, pensó en sus imprevisibles consecuencias.
b) a la Administración educativa. La Jerarquía sigue intentado confundir con maldad y alevosía porque la propuesta es individual para el profesor y se la tiene que dar al solicitante que la ha de presentar como requisito para ser profesor o sea para ejercer la enseñanza. La relación para dicha propuesta es entre el posible trabajador y la Jerarquía y no debe intervenir para nada la Administración Educativa. Hay que distinguir claramente los ámbitos de intervención de la Administración, los trabajadores y la Jerarquía. Puede suceder que incluso haya muchos con la propuesta pero al necesitar un profesorado limitado la Administración, siguiendo los pasos habituales acceda al puesto de trabajo por Baremación del individuo. Vuelven a ir contra los Acuerdos que los incumplen constantemente.
c) para un centro escolar concreto. Es ya el colmo. O sea la intervención directa en el puesto de trabajo, la intromisión más descarada en el trabajo de la Administración pasando por alto las normas del Estatuto de los Trabajadores, la baremación. O sea la arbitrariedad mas indecente, el derecho de pernada, la legalización del acoso en el trabajo, la manipulación más indecente, todo ello en manos de una Jerarquía que ya ha demostrado con creces la conculcación del Estado de derecho, nuestra Constitución. O sea directamente contra la L.O.E. contra su cumplimiento. Y contra numerosas sentencias que avalan lo que decimos (Documento nº 16 17.-_sentencia_favorable_en_despido_de_este_curso 28.12.2007)
d)
Supone que está en posesión de la DECA y de la DEI. ¿En qué quedamos? ¿Quién tiene la DECA y quién tiene la DEI? ¿Quién es titular de esos títulos? La Administración no puede ser sujeto de esas titulaciones. En todo caso el individuo que ha de presentar como requisito para el puesto de trabajo. Ahora mismo según esta norma pocos profesores están al día.
La propuesta quedó bien claro en la L.O.E. que se renueva automáticamente por tanto se vuelve a ir contra el cumplimiento de una Ley. Por lo que lo volvemos a denunciar, pues la Jerarquía y los Obispos como ciudadanos españoles están sujetos como el resto de los ciudadanos a su cumplimiento, y su actuación positiva es una forma activa de ir contra la LEY.
El artículo III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales no dice que la propuesta es anual, sino que habla de la designación por la autoridad educativa o sea el contrato de trabajo y así se ha estado haciendo hasta que al ver que no coincide con sus deseos y toda la problemática que ha generado la Jerarquía unilateralmente ha decidido modificarla y hablar en términos del Código de Derecho Canónico de la “missio canonica” como propuesta anual con la intención de confundir al personal, pero ya hace mucho tiempo que F.E.P.E.R denunció dicho intento. Ahora algunos comprenderán nuestras razones y nuestras previsiones. Por eso nos decían que íbamos contra la Jerarquía. Ahora dirán que eso era así pero les recordamos que esa era la forma de conformarnos cuando por miedo los profesores callaban.
Apartado 9º.- La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
Comentarios al Apartado 9º.- En la L.O.E. queda bien especificada la duración de la propuesta, con una interpretación de los Acuerdos muy clara, es la designación o contrato o nombramiento lo que era anual. Por enésima vez volvemos a explicar, los Sres. Diputados ya lo entendieron pero la Jerarquía sigue en sus trece, la razón de la designación anual vino dada por que, aún siendo los preferentes para dar las clases de religión los maestros funcionarios (en la enseñanza Primaria) al no haber maestros dispuestos a dar esta enseñanza, se incorporaron personas de fuera (en muchos casos sin titulación, catequistas etc.) que estaban indebidamente. La Administración no podía aceptar tal situación pero la Jerarquía presionaba para que al menos algún sustituto aunque no cualificado permaneciera en dicho puesto durante el curso escolar.(De aquellos polvos vienen estos lodos). Por eso la continuidad automática de la propuesta. Y desde luego nada de “Missio”, pues no son los profesores enviados a evangelizar o catequizar o adoctrinar. Eso queda para otros momentos y en otros lugares. No olvidemos que estamos hablando de la Escuela Pública y en un Estado Aconfesional.
Apartado nº 10.- a) La propuesta del Ordinario diocesano a la Administración educativa b) equivale a la DEI y a la missio canonica.
Comentarios al Apartado nº 10.- ) a) La propuesta del Ordinario diocesano a la Administración. Y dale con la matraca: la propuesta la solicita el trabajador como requisito que la Jerarquía le ha de conceder para impartir la enseñanza. Y, una vez llegados a esta insistencia no podemos por menos que hacer notar que la propuesta era una condición del Concordato de 1953 y además para la escuela privada del nacional catolicismo que coló la Jerarquía abusando de la buena voluntad de los padres de la Constitución. (Documento 15 el_concordato_de_1953)
¿Estamos todavía en el nacionalcatolicismo o impera en la actualidad la Constitución de 1978? Estamos en un Estado Aconfesional que hay que ponerlo en práctica y desde luego si no se cumple con la LEY, nos preguntamos qué juzgan y a quiénes juzgan?
b) equivale a la DEI y a la missio canonica. Y más de lo mismo. ¿Por qué esta insistencia en volver sobre lo mismo? Ya vale.
El artículo 23.2 de la Constitución exige que “los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad...”, pide el art. 103.3 de la Constitución.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 2 de julio, lo concreta en el Artículo 19.1. “Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. (...)”.
Art. 15.1º.c: “”Con carácter general lo puestos de trabajo de la Administración del Estado y de otros Organismos Públicos serán desempeñados por FUNCIONARIOS PÚBLICOS, exceptúa de esta regla y posibilita su ocupación por PERSONAL LABORAL en determinados casos, entre ellos, …”y los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño”, y el TS en sentencia de 19.06.96 en su Fundamento Jurídico nº 4º sigue: “ no existiendo obstáculo alguno para subsumir el supuesto de autos en esta previsión legal”. Este es hasta el momento el sistema de acceso a ejercer la enseñanza de los actuales profesores de religión.
El Documento anterior corresponde al original publicado por la C.E.E. (Documento nº 1 conferencia_episcopal_española_asunto_dei-deca) excepto en los apartados que ponemos nosotros para facilitar las comprensión de los puntos que denunciamos. Todo lo demás, negrita, subrayados etc. son del original de la C.E.E.
5º)Nuevos despidos. Este curso, estando en vigor la nueva Ley, se ha vuelto a intensificar la actitud de la Jerarquía, con la colaboración de la Administración de algunas Comunidades Autónomas, en la expulsión de compañeros sin tener en cuenta la L.O.E. En defensa de sus derechos éstos compañeros han iniciado las correspondientes denuncias cuyo resultado ha sido de nuevo favorable a los mismos. Se sigue, por lo tanto incumpliendo la Ley. Hay hasta el momento 4 sentencias de los Tribunales favorables a los profesores…… que obligan a indemnizar a la Jerarquía. ¿Esta contumacia en sus actuaciones no puede cortarla la judicatura con castigos ejemplares? ¿Estaremos siempre en juicios con la Jerarquía? (Documento nº 17 sentencia_favorable_en_despido_de_este_curso_28.12.2007)
6º)La Jerarquía católica se quedó con el dinero de los profesores de religión en 1.998. Una estafa a la que los poderes públicos no han dado solución todavía. Recuperación del dinero (2.200.000.000 de Ptas) que la Jerarquía no pagó a los profesores de religión en los meses de septiembre-octubre-noviembre y diciembre de 1.998, para dárselo a los profesores de religión. Si no se reclama este dinero la Administración paga dos veces por el mismo trabajo puesto que las sentencias son favorables a los profesores de religión. Así lo reconoció el Gobierno del PP. a una pregunta de la Diputada Socialista Dña. Amparo Marzal en el Congreso, que el impago de esa cantidad fue un error de la C.E.E. lo que quiere decir que hay que subsanarlo, cosa que el PP no lo hizo en su momento, dadas sus buenas relaciones, siendo sin embargo injusto con el trabajador que sí había trabajado esos meses, sin compensación económica de ningún tipo. Por tanto ese dinero se les adeuda a los trabajadores, que no quieren más que recibir lo que les corresponde en justicia.(Documentos nº 13 pregunta_del_senador_de_ciu.13.12.1999_sobre_impagos_1998_a_profesores_de_religin y Sentencia de G. Canarias. Documento 16. sentencias_por_el_impago_de los_meses_de1.998_por_la_jerarquía)
7º)Sobre el Real Decreto. Nuestra conclusión.- Creemos que este Real Decreto es un brindis al sol realizado por la Administración para contentar a la Jerarquía, a sabiendas de que va a ser objeto de recurso por los trabajadores. De esta manera se lava las manos como Pilatos y hace que se enfrenten sus trabajadores con la Jerarquía. ¿Dónde dije digo, digo Diego? Los documentos anteriores los conoce la Administración y no puede ignorarlos tan irracionalmente. Si es así nos parece monstruoso que el Gobierno que debe poner orden y exigir el cumplimiento de la Ley a todos los españoles/as no lo haga con la Jerarquía y utilice y deje, por miedo, la solución en las decisiones individuales de los trabajadores y consecuentemente en manos de los jueces. Si no es así, tendremos que pensar otras muchas cosas. F.E.P.E.R. tiene recurrido el Real Decreto, cuyo recurso ha sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo.
8º)Aplicación de las Leyes Europeas respecto a los contratos de trabajo. Directiva 1999/70/CE de 28 de junio de 1.999 y Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2.000 (Documento nº 14 carta_comisin_europea_paint)
9º)siguen las anomalías. Al comienzo del curso 2007-2008 han comenzado a dar clases profesores sin la debida titulación y sin la D.E.I., con la única condición de que se matriculen en dichas asignaturas. O sea como si un médico pudiera ejercer la medicina sin la titulación correspondiente con la sola obligación de matricularse el primer año. ¿Vd. se pondría en manos de esos señores? A parte de ser una monstruosidad es además un fraude al resto del profesorado cuya capacidad está garantizada por unos exámenes y currículum escolar, y además es un agravio comparativo al resto de los docentes. ¿Qué calidad de enseñanza es esa? ¿Eso es lo que quieren garantizar a los padres?
COMO CONSECUENCIA DE TODO LO ANTERIOR.-
1º.- Pedimos al Gobierno que una vez rotos los Acuerdos por parte de la C.E.E. aplique la Constitución Española como Estado Aconfesional y revise con total seriedad las relaciones Santa Sede - Estado Español y que si se ha hacer uno nuevo, como es preceptivo, se pase por las Cortes para su aprobación.
2º.- Denunciamos el intento del PP de paralizar los Convenios en las comunidades donde gobierna y uniformar unilateralmente todos los Convenios sin la participación de los profesores de religión en un claro desprecio a la legalidad vigente. Utilizando los poderes fácticos contra las leyes del Estado de Derecho, haciendo por la vía de los hechos, lo que no consiguieron en las Cortes. En un acto de prepotencia indigno de un partido democrático. Lo que demuestra la evidencia de la connivencia entre la Jerarquía y el PP en contra los derechos de los trabajadores. Negando de facto la decisión de la Comunidad Europea para que se ponga en marcha la Directiva 1999/70/CE
3º.- Denunciamos la puesta en marcha de estas normas de la Conferencia Episcopal en la Comunidad de Madrid (PP) dando, con su actuación, por buenas las acciones contrarias a los Acuerdos . Exigimos la intervención del MEC y de los órganos competentes ante esta ilegalidad.
4º.- Pedimos al Sr. Ministro de Justicia que actúe en consecuencia y denuncie los Acuerdos por la ruptura unilateral de los mismos por parte de la Jerarquía española y aplique la misma en defensa del Estado de derecho, haciendo cumplir la Adicional Tercera de la L.O.E. y el resto del ordenamiento estatal.
5º.- Pedimos al Fiscal General que intervenga ante las decisiones adoptadas contra la Constitución Española la L.O.E. por la Jerarquía católica y las Administraciones del P.P. cuya documentación presentamos, y que incumplen en una clara prevaricación las normas europeas y que pretenden con ello la indefensión de los profesores de religión, trabajadores de la Administración y tome las medidas oportunas para que se restablezcan las normas aplicándose la Ley, española y comunitaria en todos sus términos y castigue a sus infractores de manera ejemplarizante.